SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme lo manifestado por el accionante en la presente acción de libertad, se advierte que los actos lesivos denunciados radican principalmente que habiendo solicitado la salida laboral por encontrarse con detención domiciliaria, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, rechazó dicha solitud; y recurrida tal determinación, en apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista de 06/2019 de 4 de enero y Auto Complementario de 7 de igual mes y año, anulando las resoluciones 46/2018 de 12 de diciembre y 48/2018 de 11 de diciembre, disponiendo que el referido Tribunal de Sentencia, convoque a nueva audiencia para resolver conforme a los datos del proceso.
Así, identificado el acto lesivo a resolver, resulta cierto y evidente que las autoridades demandadas al tiempo de conocer la apelación incidental interpuesta por el demandante de tutela, anularon las Resoluciones 46/2018 de 12 de diciembre y 48/2018 de 11 de diciembre, al considerar que en dichos fallos, el Juez a quo hace referencia a resoluciones que se hubieran dejado sin efecto, por lo que no tienen elementos para resolver dicha determinación, ordenando al referido Tribunal pronuncie una nueva Resolución; en este sentido, se advierte que efectivamente el recurso de apelación presentado, no fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, puesto que anularon obrados, en lugar de confirmar o revocar la Resolución apelada; accionar, que indudablemente resulta arbitrario y vulneratorio de los derechos fundamentales del impetrante de tutela; por cuanto, conforme al Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los tribunales de alzada, están inexcusablemente compelidos a resolver las apelaciones puestas a su conocimiento, principalmente las relacionadas a medidas cautelares; esto, por la preminencia y prontitud con las que deben resolverse las mismas, al estar de por medio un derecho fundamentalísimo, como es la libertad personal.
Finalmente debe considerarse que conforme al Fundamento Jurídico III.2. desarrollado en la presente fallo constitucional, aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efectos de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades, al tener legitimación pasiva las dos, en consecuencia los actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, tienen suficiente legitimación pasiva.