SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; solicitó al Tribunal de Sentencia  Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -que se encontraba de turno por vacaciones judiciales-, autoricen solo su salida laboral, tomando en cuenta que es Capitán de la Policía Boliviana.

El 11 de diciembre de 2018, se desarrolló la audiencia para considerar la petición, por lo que mediante resolución 46/2018 de 12 de diciembre, rechazó la autorización peticionada; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental; ante lo cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con carácter previo, observó el cuaderno procesal, a objeto que el        Tribunal a quo, remita copias del cuaderno Jurisdiccional y aclare si la resolución apelada era del 11 o 12 de diciembre de 2018; cuando se subsanaron las observaciones, constataron que la resolución apelada ya no era la 46/2018 sino 48/2018 de 11 de diciembre; los Vocales de la sala penal citada llevaron mediante Auto 06/2019 de 4 de enero y Auto complementario de 7 de igual mes y año que anuló las resoluciones 46/2018 de 12 de diciembre y 48/2018 de 11 de diciembre, y dispuso que el referido Tribunal de Sentencia Quinto, convoque a nueva audiencia para resolver conforme a los datos del proceso; empero, dicha audiencia hasta la presentación de la presente acción tutelar no se llevó a cabo.

Considera que con la emisión del Auto 06/2019, y Auto complementario de 7 de enero, las autoridades demandas, vulneraron su derecho al debido proceso y el derecho a la libertad, toda vez, que conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la jurisprudencia constitucional el Tribunal de apelación los fallos deberá circunscribirse a los aspectos apelados revocar o confirmar la resolución apelada y de ninguna manera anular obrados.