SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Freddy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Administrativa Contenciosa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs. 40 a 41 vta., señalaron que: 1) En el caso presente, el ahora impetrante de tutela, al tomar conocimiento del Auto de Vista hoy cuestionado, dejó que éste se ejecutoríe mediante Auto de 21 de agosto de 2018, aspecto que desvirtúa la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso, la fundamentación y a la defensa ; 2) El solicitante de tutela, impetro la nulidad de la Resolución A.V. 40/2018 y en su lugar se dicte nuevo fallo; sin embargo, no consideró que fue notificado con dicha Resolución el 3 de julio de 2018 y recién por Auto de 21 de agosto del mismo año, se declaró la ejecutoria del fallo de segunda instancia; y, 3) La presente acción de amparo constitucional, no cumple con lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que, el accionante no expuso de forma clara y concreta la relación de hechos que sirven de base para la interposición de la presente acción de defensa, pues no existe nexo de causalidad entre el hecho suscitado y el derecho supuestamente vulnerado, por otra parte, se observó que el impetrante de tutela tampoco utilizó los medios legales puestos a su alcance dejando precluir el derecho de impugnar que la ley le otorgó, no siendo esta acción sustituta de ningún recurso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR