SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 31/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 47 a 51 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que la presente acción de amparo constitucional incurre en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, puesto que, el solicitante de tutela no hizo uso oportuno de la vía de impugnación administrativa, para procurar la tutela de los derechos que ahora considera vulnerados; toda vez que, esta acción tutelar no sustituye las otras vías o mecanismos que las leyes confieren para restituir los derechos, siendo evidente que no observó la regla de la subsidiariedad, ni las sub reglas de improcedencia que rigen la acción de amparo constitucional, desarrollados en la amplia jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR