SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inició proceso coactivo fiscal por daño económico, contra Roberto Vega Hermosa, José Antonio Marina Machicado y su persona, en su calidad de ex servidores públicos de la citada entidad municipal, proceso que concluyó con la Sentencia 23/2012 de 2 de marzo, pronunciada por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de La Paz, quien declaró probada la demanda, disponiendo se gire pliego de cargo contra los demandados para que paguen la suma de $us27 395,00 (veintisiete mil trecientos noventa y cinco dólares estadounidenses).

Se notificó con la Resolución de primera instancia a Roberto Vega Hermosa, el 26 de marzo de 2012, a José Antonio Marina Machicao el 20 de agosto del mismo año y finalmente a su persona el 19 de febrero de 2013, por lo que, siendo la referida Sentencia lesiva a sus intereses, interpuso recurso de apelación que fue corrido en traslado y respondida por el mencionado gobierno municipal; impugnación concedida por el Juez a quo en el efecto suspensivo y radicada en la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Administrativa Contenciosa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución A.V. 40/2018 de 9 de marzo, dispuso la nulidad del proveído de concesión del recurso de apelación de 11 de marzo de 2013, disponiendo en consecuencia la ejecutoria de la Sentencia 23/2012, lo que implica que los fundamentos del recurso de apelación y las pruebas adjuntadas no fueron consideradas; acto que vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso en sus elementos de fundamentación, a la defensa y a recurrir, así como la falta de congruencia en las resoluciones y la incorrecta apreciación de los principios que rigen las nulidades, puesto que, el hecho de que las notificaciones con la Sentencia 23/2012 y la nota de cargo, por la diferencia considerable de tiempo en dichas diligencias, serían irregulares, no es atribuible a su persona, pues al ser notificado con los referidos actos procesales el 19 de febrero de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) –Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977–, interpuso recurso de apelación cuya concesión fue anulada, resultando en consecuencia su persona como el principal afectado con la decisión anulatoria, pues hasta la interposición y concesión del recurso de apelación todo se tramitó conforme a ley, no existiendo motivo alguno para anular actuados y determinar la ejecutoria de la citada Sentencia, incurriendo incluso los Vocales demandados en un error de interpretación sobre la obligación solidaria que debería haber sido entendida a partir de los regulado en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que, al ser el único que presentó descargos, su apelación debió ser resuelta.

El impetrante de tutela denunció como lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, a la defensa y a recurrir, así como la falta de congruencia en las resoluciones y “la incorrecta apreciación de los principios que rigen las nulidades”; citando al efecto, los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).