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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S4

    Fecha: 12-Jul-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia
    • es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio.
    • el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia
    • Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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