SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, presento informe escrito el 18 de enero de 2019, cursante a fs. 11 y vta., manifestando lo siguiente: a) En audiencia de procedimiento abreviado de 17 de enero del señalado año, la víctima no estuvo presente; razón por la cual, no fue notificada con la Sentencia; al respecto, el art. 11 del CPP, señaló que la víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme lo establece dicha norma, tendiendo derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, o es su caso impugnarla; de igual forma, el art. 12 de la señalada norma, refiere al hecho que las partes tendrán igualdad de oportunidades de ejercer durante el proceso, las facultades y derechos que le asisten; b) Lo que estaría pretendiendo el ahora impetrante de tutela, es que no se notifique a la víctima, lo que conllevaba a faltar a sus derechos; y, c) La Sentencia Constitucional Plurinacional que señaló el ahora impetrante de tutela, trata de un caso diferente; por lo que, no existió analogía para que la misma sea vinculatoria al caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio.
- el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia
- Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR