SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0327/2013 de 18 de marzo sobre el beneficio de la suspensión condicional de la pena  señaló que: “De acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, la suspensión condicional de la pena es una medida de política criminal, cuyo propósito es semejante al que persigue el perdón judicial, su fundamento radica en la necesidad de evitar las secuelas negativas de las penas privativas de libertad que son de corta duración; también, es necesario referirse que su otorgación está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 366 del CPP, que indica: