SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de agosto de 2018, fue imputado formalmente por el delito de violencia intrafamiliar, llevándose a cabo la respectiva audiencia de medidas cautelares el 31 de igual mes y año, disponiéndose injustamente la medida de detención preventiva, sin considerar que el Ministerio Público ni la parte coadyuvante no probaron su autoría y/o los riesgos de fuga y obstaculización de su parte; sin embargo, por una serie de inconvenientes acaecidos, optó por acogerse al procedimiento abreviado, solicitando al Ministerio Público por esta salida alternativa, misma que una vez llevada a cabo por Sentencia de 17 de enero de 2019, se le impuso una pena privativa de libertad de tres años; en consecuencia, después que las partes renunciaron a hacer uso del recurso de apelación, solicitó la aplicación del beneficio de suspensión condicional, ello al amparo de lo previsto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, extrañamente la jueza ahora demandada, sostuvo que como no se encontraba ejecutoriada la sentencia, y no haberse notificado a la víctima por no estar presente en esa audiencia, hacía inviable dicho requerimiento, ordenando que después de su notificación, se espere quince días para la ejecutoria; desconociendo con dicho argumento, su derecho a la libertad inmediata; toda vez que, en estos casos conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es necesaria la ejecutoria previa de la Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio.
- el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia
- Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR