SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
concedió
El Juez de Sentencia Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada disponiendo que la ahora demandada, señale audiencia de suspensión condicional de la pena, sea dentro del plazo de veinticuatro horas; determinación asumida bajo los siguientes argumentos: 1) Cuando los procesos penales incumban a un privado de libertad, se debe aplicar el principio de celeridad procesal; 2) El art. 44 del CPP, señala que el juez o tribunal competente para conocer un proceso penal, también lo será para decidir sobre cuestiones e incidentes que se susciten en la tramitación del mismo; y, 3) El art. 366 de la señalada norma, refiere que la autoridad judicial, tomando en cuenta los móviles o causas que hubieran inducido a un delito, podrá suspender de modo condicional, el cumplimiento de la pena, siempre y cuando cumplan previamente los siguientes requisitos; i) Que la pena privativa de libertad, no exceda los tres años; y, ii) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años; es decir, que el legislador, no puede condicionar la suspensión condicional de la pena, a la satisfacción de reparar un daño civil o que sea un impedimento para mantener el beneficio otorgado que le asiste al condenado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado o condicionado a la ejecutoria de la sentencia
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio.
- el beneficio de la suspensión condicional de la pena no puede estar supeditado a la ejecutoria de la sentencia
- Por otro lado, es importante señalar que el argumento de la autoridad demandada, referido a que previamente debiera ejecutoriarse la sentencia condenatoria para recién considerarse la solicitud de suspensión condicional de la pena, no se ajusta a derecho y contraviene los principios de razonabilidad, celeridad y favorabilidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR