SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/19 de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 64 a 66, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Invocando jurisprudencia constitucional, da cuenta que, la protección que brinda la acción tutelar no se activa a los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; por lo que, cuando éste se encontraba revocado o anulado, la tutela debe ser denegada, porque supone que el hecho lesivo de derecho y garantías desapareció; ii) De los tres escritos presentados por la parte impetrante de tutela, las dos últimas son reiteración de la primera, no constando en obrados ninguna respuesta formal a las anteriores; sin embargo, no es menos cierto que la autoridad hoy demandada, respondió a la última nota el 1 de octubre de 2018, notificándose a la otra parte en la misma fecha en tablero del ente municipal, por cuanto, no habría señalado domicilio u otro medio de comunicación; es decir, que el último si obtuvo una respuesta, así que todas las anteriores tendrían la misma pretensión; iii) Concluyéndose que la autoridad demandada no lesionó el derecho a la petición de la parte peticionante de tutela, al haber contestado formal y oportunamente a la última solicitud, “…ya sea de manera positiva o negativa…” (sic), exponiendo los argumentos que la sustentan y de modo material en tiempo razonable, considerando que las referidas solicitudes fueron atendidas por el actual Alcalde Municipal, mucho antes de la activación de la presente acción de defensa.