SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribieron los contratos 094/ANPE 047/2014 el 9 de diciembre y, 497/2015 de 21 de igual mes, siendo el primero principal y el segundo modificatorio de éste, entre la empresa unipersonal denominada DISCOR, DISEÑO Y CONSTRUCCIONES EN INGENIERÍA, representada por José Freddy Rocha Cayo; y, el GAM de Independencia del departamento de Cochabamba, a través de su Alcalde Gonzalo Calcina Santivañez, para la Construcción del Centro de Salud Charapaya D-7 (Fase 1) por el monto de Bs326 656,08.- (trescientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y seis 08/100 bolivianos), cuya obra inicialmente se pactó como fecha de entrega para el 21 de enero de 2016; así, luego de algunas observaciones y subsanaciones se realizó la entrega final de la obra el 26 de febrero del indicado año, cumpliendo de esta manera la empresa constructora con la contraprestación pactada en el contrato de construcción de obra.

Una vez cumplido con el objeto de la obligación, en reiteradas oportunidades se insistió al referido GAM, para que procedan a la cancelación del saldo de planilla de avance 2 (cierre) y devolución de retención del 7% por cumplimiento de contrato, solicitudes realizadas mediante cartas notariadas de fechas: 8 de noviembre de 2017, 20 de diciembre de igual año y 18 de septiembre de 2018, sin que las mismas hasta la fecha -entiéndase de interposición de esta acción tutelar- hubiesen sido respondidas.