SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó la acción tutelar y ampliando la misma señaló que: 1) Adjuntó documentación que demuestra que hubo cuatro contratos, la CPS de Cochabamba hizo un contrato y dos contratos verbales, debiéndose entender que el trabajo de noche equivale a dos días de trabajo diurno y al tener un horario, un rol establecido, la indicada entidad de salud de no tomó en cuenta esta situación y la retiró de su fuente laboral; 2) El 9 de agosto de 2018, se hizo una ecografía, cuando evidenció que esperaba un bebé y pese a ello, la entidad demandada siendo pública, no le dio los cuidados necesarios que merecía, pues tenía complicaciones en su embarazo al haber sido donante de un riñón el 2015; y, 3) En la vigencia del cuarto contrato tenía cinco meses de embarazo y lamentablemente el 15 de diciembre de 2018, perdió el bebé, debido a que su embarazo era de alto riesgo; por consiguiente, pidió se otorgue la tutela solicitada.
En uso del derecho a la réplica, refirió que la parte demandada no dio cumplimiento a la solicitud de remisión de documentos, con los cuales se demuestra que se hizo cuatro contratos, conociendo la CPS de Cochabamba, su condición de donante; además los contratos son sucesivos ya que son de forma escrita y verbal.