SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 136 a 140 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Responsable de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Urubó Lago Escondido S.A., restituya a su fuente laboral de forma inmediata a la accionante, vale decir, dentro de los tres días siguientes hábiles a su notificación con la indicada Resolución, sea en el último cargo que venía desempeñando, con goce de haberes y demás derechos desde el momento de su despido injustificado en razón de que se encontraba en estado de gestación; y, en cuanto a la determinación de daños y perjuicios ocasionados, sin lugar a lo solicitado en observancia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0113/2012 de 27 de abril y 0203/2015-S1 de 26 de febrero sin perjuicio que acuda a la vía llamada por ley; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Desempeñaba sus funciones desde el 23 de abril de 2018 como promotora de ventas de lotes de terreno en la empresa demandada con un haber mensual de Bs3 000.- además del 1% por cada venta; el 3 de agosto de 2018, arribó de Santa Cruz la abogada de la referida empresa, y le hizo firmar un documento de rescisión de contrato, no obstante que conocía de su estado de gestación resultando desvinculada de su fuente laboral a partir del 7 de igual mes y año; ii) Ante la vulneración a sus derechos acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, cuya denuncia fue recibida por el Inspector de Trabajo, quien previo cumplimiento de las formalidades presentó informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF 1825/2018 dirigido a la mencionada Jefatura Departamental, recomendando se emita la conminatoria de reincorporación; sin embargo, la referida autoridad emitió el Auto de 3 de septiembre de 2018 por el que declinó el conocimiento de la causa, para que la interesada pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional para hacer valer sus derechos; y, iii) La impetrante de tutela, demostró haber sido objeto de vulneración a su derecho al trabajo, continuidad y estabilidad laboral en su condición de mujer embarazada, toda vez que la misma no obstante de haber suscrito contratos civiles con su empleador, prestó servicios laborales ya que percibía un sueldo de Bs3.000.- además de comisiones, cuya prestación de servicios se inició el 23 de abril de 2018 al 4 de agosto del mismo año; es decir, por más de tres meses, para posteriormente haber sido restringida de ingreso a su fuente laboral el pasado 7 de igual mes y año, aspecto que demuestra la vulneración de los derechos de la ahora peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- III.2.
- como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido.
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- en contratos a plazo fijo se puede hablar de estabilidad laboral de la mujer embarazada, siempre y cuando al vencimiento del mismo persistan las actividades para las cuales fue contratada o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado: ‘En los contratos plazo fijo se entenderá que existe reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio’.
- i)
- 1) Cuando existe la denominada tacita reconducción, tal como establece el art. 21 de la LGT.
- principios constitucionales y laborales establecidos en el art. 48.II de la CPE,
- En este entendido, si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios; empero, debe considerarse su aplicabilidad en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- III.4. Análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- ,
- CONFIRMAR