SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 136 a 140 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Responsable de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Urubó Lago Escondido S.A., restituya a su fuente laboral de forma inmediata a la accionante, vale decir, dentro de los tres días siguientes hábiles a su notificación con la indicada Resolución, sea en el último cargo que venía desempeñando, con goce de haberes y demás derechos desde el momento de su despido injustificado en razón de que se encontraba en estado de gestación; y, en cuanto a la determinación de daños y perjuicios ocasionados, sin lugar a lo solicitado en observancia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0113/2012 de 27 de abril y 0203/2015-S1 de 26 de febrero sin perjuicio que acuda a la vía llamada por ley; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:                      i) Desempeñaba sus funciones desde el 23 de abril de 2018 como promotora de ventas de lotes de terreno en la empresa demandada con un haber mensual de Bs3 000.- además del 1% por cada venta; el 3 de agosto de 2018, arribó de Santa Cruz la abogada de la referida empresa, y le hizo firmar un documento de rescisión de contrato, no obstante que conocía de su estado de gestación resultando desvinculada de su fuente laboral a partir del 7 de igual mes y año; ii) Ante la vulneración a sus derechos acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, cuya denuncia fue recibida por el Inspector de Trabajo, quien previo cumplimiento de las formalidades presentó informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF 1825/2018 dirigido a la mencionada Jefatura Departamental, recomendando se emita la conminatoria de reincorporación; sin embargo, la referida autoridad emitió el Auto de 3 de septiembre de 2018 por el que declinó el conocimiento de la causa, para que la interesada pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional para hacer valer sus derechos; y, iii) La impetrante de tutela, demostró haber sido objeto de vulneración a su derecho al trabajo, continuidad y estabilidad laboral en su condición de mujer embarazada, toda vez que la misma no obstante de haber suscrito contratos civiles con su empleador, prestó servicios laborales ya que percibía un sueldo de Bs3.000.- además de comisiones, cuya prestación de servicios se inició el 23 de abril de 2018 al 4 de agosto del mismo año; es decir, por más de tres meses, para posteriormente haber sido restringida de ingreso a su fuente laboral el pasado 7 de igual mes y año, aspecto que demuestra la vulneración de los derechos de la ahora peticionante de tutela.