SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

III.2.

La SCP 0789/2012 de 13 de agosto, señaló: “La jurisprudencia constitucional con relación a las relaciones laborales que nacen de los contratos a plazo fijo y el ámbito de protección de los mismos ha establecido en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, moduladora de la        SC 0587/2005-R de 31 de mayo, la misma que tomando en cuenta que el sentido de la Ley 975, era la protección de la maternidad por parte del Estado como expresaba el art. 193 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.), entendía que no, obstante, de que pueda existir un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunicaba su estado a la entidad, y si pesar de ello era despedida al vencimiento del contrato merecía tutela, considerando su despido un acto ilegal y en desconocimiento de los derechos al trabajo y a la ‘seguridad jurídica’ y social, por lo que, modulando este entendimiento, la SC 0109/2006-R señaló que: ‘se hace necesaria un modulación en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o privado-, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleado a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante…’.