SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
en contratos a plazo fijo se puede hablar de estabilidad laboral de la mujer embarazada, siempre y cuando al vencimiento del mismo persistan las actividades para las cuales fue contratada o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios,
La referida sentencia constitucional, ha establecido que en contratos a plazo fijo se puede hablar de estabilidad laboral de la mujer embarazada, siempre y cuando al vencimiento del mismo persistan las actividades para las cuales fue contratada o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios, o fue contratada en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, determinando sub reglas, que hacen entrever la improcedencia y procedencia a la vez de la inamovilidad laboral.
Considerando que no procede la inamovilidad laboral, cuando fenecido el termino pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con las obligaciones que le corresponden al empleador, aunque la trabajadora se encuentre embarazada en el lapso de la prestación de servicios, y cuando el contrato a plazo fijo se haya renovado por una sola vez.
Asimismo, procede la inamovilidad laboral cuando el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, por cuanto operaría la tácita reconducción, infiriéndose de este razonamiento que sería esta la única causal para la aplicabilidad de la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo.
A este efecto es pertinente realizar una reinterpretación de las normas que regulan las relaciones laborales, y la celebración de los contratos a plazo fijo, así como aquellas que establecen el beneficio de la inamovilidad laboral a la luz de la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- III.2.
- como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido.
- tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- en contratos a plazo fijo se puede hablar de estabilidad laboral de la mujer embarazada, siempre y cuando al vencimiento del mismo persistan las actividades para las cuales fue contratada o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios,
- III.3. Modulación al entendimiento jurisprudencial
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- Al respecto el art. 21 de la LGT, ha señalado: ‘En los contratos plazo fijo se entenderá que existe reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio’.
- i)
- 1) Cuando existe la denominada tacita reconducción, tal como establece el art. 21 de la LGT.
- principios constitucionales y laborales establecidos en el art. 48.II de la CPE,
- En este entendido, si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios; empero, debe considerarse su aplicabilidad en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- III.4. Análisis de caso concreto
- Fragmento 30
- ,
- CONFIRMAR