SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

en contratos a plazo fijo se puede hablar de estabilidad laboral de la mujer embarazada, siempre y cuando al vencimiento del mismo persistan las actividades para las cuales fue contratada o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios,

La referida sentencia constitucional, ha establecido que en contratos a plazo fijo se puede hablar de estabilidad laboral de la mujer embarazada, siempre y cuando al vencimiento del mismo persistan las actividades para las cuales fue contratada o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios, o fue contratada en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, determinando sub reglas, que hacen entrever la improcedencia y procedencia a la vez de la inamovilidad laboral.

Considerando que no procede la inamovilidad laboral, cuando fenecido el termino pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con las obligaciones que le corresponden al empleador, aunque la trabajadora se encuentre embarazada en el lapso de la prestación de servicios, y cuando el contrato a plazo fijo se haya renovado por una sola vez.

Asimismo, procede la inamovilidad laboral cuando el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, por cuanto operaría la tácita reconducción, infiriéndose de este razonamiento que sería esta la única causal para la aplicabilidad de la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo.

A este efecto es pertinente realizar una reinterpretación de las normas que regulan las relaciones laborales, y la celebración de los contratos a plazo fijo, así como aquellas que establecen el beneficio de la inamovilidad laboral a la luz de la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).