SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Juan de la Cruz Vargas Vilte, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 457 a 462, contestó la demanda negativamente y solicitó que se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: a) El accionante debió demostrar que con la emisión de la Resolución impugnada se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos fundamentales y garantías constitucionales, dado que la jurisdicción constitucional está impedida ingresar al fondo de lo ya resuelto, además debió considerar que no obstante de establecerse límites para la procedencia de las acciones de amparo constitucional se construyó la teoría de las auto restricciones para la justicia constitucional entre ésta y la ordinaria, entre las que se encuentra la valoración de la prueba; b) El impetrante de tutela, se limitó a hacer alusión a diferentes preceptos del Código de Procedimiento Penal y Sentencias Constitucionales relativas al debido proceso, reiterando falta de valoración en toda la prueba, insuficiente motivación y fundamentación y congruencia; empero, al disponerse el sobreseimiento no se violentó ninguna norma referida al debido proceso en su elemento fundamentación por cuando de forma específica se aclaró que los elementos colectados no eran suficientes para acreditar el ardid y engaño como elementos esenciales para la configuración del delito estafa, en mérito a ello concluyó que la Resolución de sobreseimiento efectivamente consideró que de acuerdo a la relación de familiaridad y confianza entre el accionante y la denunciada, el origen de la disposición patrimonial de $us10 000.-, fue pactada de manera voluntaria y previo acuerdo de partes, por lo que no se pude hablar de error ni un documento criminalizado ya que desde el principio existía la intención del deudor de cumplir su obligación; c) La fundamentación y motivación de una resolución no necesariamente debe ser abundante, al contrario debe ser concisa y clara, requisitos contenidos en la Resolución Jerárquica FDC/OVE/IS/457/2017, ya que al margen de expresar de manera descriptiva los elementos recolectados les otorgó una valoración intelectiva relacionada con el hecho denunciado y se citaron las normas que sustentan la parte dispositiva en concordancia con la parte motivada, haciendo énfasis en los elementos de convicción relacionados con el hecho investigado; y, d) Se denuncia falta de valoración de todos los elementos de prueba producidos; sin embargo, la Resolución objetada en esta acción, si hace mención a todos los elementos de convicción recolectados y les asigna un valor, es decir se efectúa una valoración descriptiva y posteriormente una valoración intelectiva, lo que permite concluir que si hubo una valoración de todas las pruebas que tienen significación relativas al hecho investigado, es así que se estableció la insuficiencia de elementos de convicción para poder fundar con probabilidad la existencia del hecho, la autoría y participación de la querellada.