SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 525 a 529 vta., concedió la tutela solicitada, anulando la Resolución Jerárquica FDC/OVE/IS/457/2017, disponiendo que el actual Fiscal Departamental del mismo departamento, emita una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada dentro del plazo de ley, ello bajo los siguientes fundamentos: i) De la Lectura de la Resolución Jerárquica indicada, se advierte que es una reproducción de los argumentos esgrimidos en la Resolución de sobreseimiento, no habiéndose considerado en consecuencia los fundamentos expuestos por el accionante en el memorial de 6 de julio del mismo año en el que impugna el sobreseimiento dispuesto, toda vez que al haberse acusado la falta de valoración de la prueba, el Fiscal Jerárquico tenía la obligación de pronunciarse respecto a todos los puntos expuesto, es así que no hubo una valoración de los medios probatorios observados, por el contrario se efectuó una somera consideración de algunos actuados dejando de lado el análisis de todos los elementos de prueba, limitándose a hacer una apreciación subjetiva, para manifestar que los elementos de prueba colectados eran insuficientes sin siquiera considerarlos; y, ii) La Resolución Jerárquica FDC/OVE/IS/457/2017, no reúne las exigencias de motivación y fundamentación que debe contener toda Resolución sea judicial o de otra índole, conforme estableció la jurisprudencia constitucional, desconociendo los elementos esenciales que componen el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR