SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante activa la presente acción de amparo constitucional, denunciando una falta de fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica FDC/OVE/IS/457/2017, puesto que según alega, ratificó la Resolución de sobreseimiento pronunciada por los Fiscales de Materia, basándose únicamente en la declaración de la imputada concluyendo que la prueba obtenida en la investigación no resultaba suficiente para acusar, ello sin analizar toda la prueba del cuaderno de investigación que establecía que la conducta de dicha imputada se adecuaba al delito de estafa, además de afirmar erradamente la inconcurrencia de los elementos del tipo penal referido; por otra parte, que no se cumplió con el deber de ponderar éste con en el hecho investigado.
Con relación a la problemática citada, conforme cursa en antecedentes, se tiene que, los Fiscales de Materia Edwin Iriarte Terrazas, Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fabio Velasco Rojas y Leonor Meneces Molina, el 22 de junio de 2017, dispusieron el sobreseimiento de Mónica Janet Coca Reyes de Valdivia por la presunta comisión del delito de estafa (Conclusión II.1); decisión que fue impugnada por el ahora accionante, el 6 de julio del referido año (Conclusión II.2); ante dicha impugnación el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, pronuncio la Resolución Jerárquica FDC/OVE/IS/ 457/2017, ratificando el sobreseimiento dispuesto (Conclusión II.3); Resolución que en tutela se pide sea dejada sin efecto.
En el caso analizado, se cuestiona la falta de motivación y fundamentación de la citada Resolución Jerárquica FDC/OVE/IS 457/2017, alegando que en base únicamente a la declaración de la imputada, decidió confirmar el sobreseimiento dictado a favor de ésta, sin haber considerado otras pruebas cursantes en el expediente y determinando erróneamente que no concurrían los elementos esenciales del delito de estafa.
Al respecto, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien la justicia constitucional puede en determinados ámbitos revisar la actuación de otras jurisdicciones entre estas las actuaciones del Ministerio Público; no obstante, en el caso en análisis respecto a la problemática expuesta relativa a que la autoridad demandada ratificó la Resolución de sobreseimiento en favor de la persona con la que inició un proceso penal, por la supuesta comisión del delito de estafa; la parte accionante no cumple con los presupuestos constitucionales que habilite realizar dicha extraordinaria labor para revisar lo obrado por la autoridad jerárquica departamental del Ministerio Público en Cochabamba, pues siendo que se denuncia una supuesta falta de fundamentación al haber considerado solamente la declaración de la imputada para concluir que los elementos recolectados en la etapa de investigación no resultaban suficientes para acusar, dejando de lado la prueba cursante en el cuaderno de investigación, no hace referencia a qué otros elementos de prueba no fueron compulsados en la Resolución Jerárquica impugnada, pretendiendo que esta acción tutelar se convierta en una instancia impugnativa más, puesto que si bien éste Tribunal, puede ingresar a la valoración de la prueba de manera excepcional, para ello debe existir una conducta omisiva, o un apartamiento de los marcos de razonabilidad en la labor valorativa de la prueba, en este sentido la parte accionante tampoco estableció de qué forma las pruebas que no fueron valoradas hubiesen cambiado el sentido de la determinación asumida por la autoridad demandada, pues simplemente se limitó a señalar que resultaba tendiente a determinar que la conducta de ésta se adecuaba al delito imputado, sin explicar de qué forma hubo un apartamiento de los lineamientos legales y jurisprudenciales de razonabilidad y equidad; por consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, al no haber cumplido el accionante con la carga argumentativa suficiente para que este Tribunal ingrese a analizar la Resolución cuestionada, en cuanto a la confirmación del sobreseimiento dispuesto
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR