SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició un proceso penal en contra de Mónica Janet Coca Reyes de Valdivia, por la presunta comisión del delito de estafa quien fue imputada el 18 de octubre de 2016, bajo el fundamento de que aprovechando la amistad con el querellante aludiendo problemas económicos logró sonsacarles $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses).

Habiendo impugnado dicho Requerimiento Conclusivo, remitida la causa ante el superior jerárquico, el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución Jerárquica FDC/OVE/IS/457/2017 de 11 de agosto de 2017, resolviendo ratificar la Resolución de sobreseimiento de 22 de junio del mismo año, incurriendo en acciones y omisiones que lesionan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, e incidiendo en una falta de fundamentación al no sustentarse en la prueba cursante en el cuaderno de investigación que adecuaban la conducta de la imputada al delito de estafa, por el contrario, luego de efectuar una valoración subjetiva basada únicamente en la declaración de la referida imputada, se concluyó que los elementos colectados durante la investigación eran insuficientes para fundar un pliego acusatorio.

Por otra parte, la Resolución jerárquica objetada violenta el principio de legalidad, al confirmar el sobreseimiento, indicando que no se evidencia la concurrencia de los elementos circunstanciales al delito de estafa, consistentes en el ardid o artificio desplegados como mecanismos para provocar un desprendimiento económico, resaltando que lo único cierto y objetivo era el préstamo de dinero por decisión conjunta y voluntaria de partes y que en dicho marco contractual las controversias que pudieran surgir debían ser dilucidadas en otra vía menos gravosa que la penal, pese a existir indicios conducentes a establecer un ilícito de defraudación patrimonial, lo que ameritó mayor despliegue investigativo.

Finalmente se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el perjuicio en su contra es evidente, en el entendido de que debió ponderase adecuadamente el delito de estafa en el hecho investigado, interpretando correctamente el derecho en los hechos, protegiendo su calidad de víctima y garantizando que pueda acceder a una justicia sin dilaciones indebidas y obtener un resultado sea positivo o negativo en la acción penal.