SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 11/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: 1) En el caso analizado, se evidencia que se dispuso la cesación a la detención preventiva de Fabio Bernal Bautista; determinándose la aplicación de medida sustitutivas, entre las cuales, se estableció la presentación de garantes fiables y abonables en derecho; 2) Una vez que se propusieron tales garantes, la autoridad jurisdiccional observó la documentación presentada por el procesado; por lo que, la constitución de garantes personales fue rechazada en dos oportunidades, con distintos argumentos; 3) En la tramitación de la solicitud, no se interpuso más que recurso de complementación y enmienda contra la última decisión judicial que rechazó la pretensión invocada por el accionante, cuando la ley faculta la interposición de otros recursos para poder hacer valer sus derechos y los reclamos respecto a la documentación legal o necesaria para la constitución de los garantes ofrecidos, sobre ello la SC 0160/2005-R de 23 de febrero y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1888/2013, “0619/2015”, entre otras, concluyeron que cuando la norma procesal ordinaria de manera específica, prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de “habeas corpus” −ahora acción de libertad− operará de manera subsidiaria; y, 4) El solicitante de tutela tenía la posibilidad de recurrir de apelación contra el Auto Interlocutorio que negó la constitución de garantes, omisión que imposibilita a que la vía constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional referida al cumplimiento de medidas sustitutivas y la emisión del mandamiento de libertad
- III.2. Sobre la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- para acreditar la solvencia
- De este modo se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado
- III.3.
- CONFIRMAR