SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, por el que se encuentra detenido preventivamente, se fijó audiencia de constitución de garantes para el 12 de febrero de 2019, en la misma, su persona presentó dos  garantes solventes y abonables por derecho, de los cuales, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del  departamento de Oruro –hoy demandada– observó la documentación para acreditarlos, señalando con relación a la primera garante Sharon Ivis Bazualdo Villarroel, que si bien demostró su actividad y solvencia al prestar servicios en la Institución Save The “Cheldren” (sic); no obstante, respecto a su patrimonio independiente, indicó que no contaba con la documentación suficiente que acredite el mismo, habida cuenta que el folio real correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle Adolfo Mier esquina Tejerina, número 400, demostró que era de propiedad de Marta Villarroel Días; y si bien se presentaron dos  testimonios de poderes, ambos de 1 de febrero de 2017, no se pudo advertir que éstos, otorguen de forma específica la facultad de que la propietaria le hubiera conferido dicho inmueble a efectos de que pueda ofrecerlo como garantía en el presente proceso.

Sobre el segundo garante Osvaldo Mallcu Calizaya, se extrañó que tampoco adjuntó la documentación idónea que acredite su solvencia, observándose el documento privado de compra y venta de vehículo presentado, dado que la fotocopia adjuntada no se encontraba legible en la parte de las firmas y rúbricas, y el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) que presentó, no hubiera demostrado que el automóvil fuera de su propiedad, puesto que no estaba inscrito a su nombre sino al de una tercera persona, aspecto que inviabilizó su constitución como garante.

En ese sentido, después de un mes de celebrada la primera audiencia, el 12 de marzo de 2019, recién se señaló un nuevo verificativo, al que concurrió con sus dos garantes subsanando las observaciones realizadas anteriormente; empero, si bien con relación a Sharon Ivis Bazualdo Villarroel, la Jueza de la causa aceptó la documentación propuesta; sin embargo, respecto a Osvaldo Mallcu Calizaya, realizó nuevas objeciones sin considerar que relación a éste, anteriormente solo arguyó que no se encontraban visibles las firmas del documento privado de compra y venta presentado y que en el RUAT de la movilidad ofrecida no se encontraba a su nombre, aspecto que fue enmendado en la misma audiencia al haberse adjuntado un poder amplio y suficiente otorgado por Prisca Gallinate Escobar a favor del citado garante; aspecto que no fue considerado por la autoridad jurisdiccional, quien pretende obligar a que el garante ponga a su nombre “…el vehículo de su propiedad…” (sic), y que el poder adjuntado deba especificar que fue otorgado para garantizar el proceso referido, sin tomar en cuenta que dicho garante ya presentó el documento de propiedad de su bien inmueble debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y que la documentación correspondiente a la movilidad servía solo para acreditar su fuente laboral.