SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, alego como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro −ahora demandada−, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, previo cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas, la constitución de garantes personales; en virtud a lo cual, presentó la documentación requerida de los mismos; empero, esta fue observada en audiencia, y una vez que subsanó las objeciones y cumplió con lo dispuesto, se señaló nueva audiencia después de un mes, en la que, su solicitud respecto a uno de sus garantes fue rechazada con otros argumentos; por lo que, en dicho acto procesal, interpuso recurso de complementación y enmienda, requiriendo se constituya como primer garante a quien se le aceptó la documentación subsanada; sin embargo, dicha petición le fue negada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional referida al cumplimiento de medidas sustitutivas y la emisión del mandamiento de libertad
- III.2. Sobre la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- para acreditar la solvencia
- De este modo se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado
- III.3.
- CONFIRMAR