SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
III.1. Jurisprudencia constitucional referida al cumplimiento de medidas sustitutivas y la emisión del mandamiento de libertad
Inicialmente, la SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, construyó el siguiente parámetro: “…haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución de las normas previstas por el art. 245 del CPP, ha dejado establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva”.
Asimismo, la SC 0698/2010-R de 26 de julio, citando la indicada jurisprudencia, señaló que: “En consecuencia, el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite”.
De la jurisprudencia glosada precedentemente, es posible concluir que previo a otorgar la libertad a un procesado, luego de haberse concedido la cesación a su detención preventiva, sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren impuesto, al ser la única condición que previó el legislador; lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa para viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación a la detención preventiva; interpretación que deviene de la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el adjetivo penal –normas que no han sufrido una modificación sustancial hasta el presente–, asentados en los primeros fallos de la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional referida al cumplimiento de medidas sustitutivas y la emisión del mandamiento de libertad
- III.2. Sobre la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- para acreditar la solvencia
- De este modo se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado
- III.3.
- CONFIRMAR