SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes fundamentos: 1) Advirtiendo contradicción en la Resolución emitida por el Juez a quo, se consideró necesario que dicha autoridad aclare la incongruencia, esto con la finalidad de que no se vulnere más el derecho del hoy accionante, respecto de su situación jurídica; toda vez que, se encontró con detención preventiva como consecuencia de la emisión de dicho determinación, aspecto que no fue observado por el imputado por no contarse con el acta respectiva; y, 2) Se evidenció errores marcados de transcripción, así como contradicciones respecto a los riesgos procesales y a la fundamentación realizada por la autoridad de primera instancia; por lo que, resultó necesaria la mencionada aclaración, para que el Tribunal de alzada pueda revisar la documentación o el acta correspondiente y pueda dictar una resolución que esté acorde al debido proceso y a las normas procesales que protegen a los justiciables, tanto a la víctima como al imputado. Además, debiendo tomarse en cuenta que el Tribunal de alzada señaló nueva audiencia para el 26 de febrero del mencionado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR