SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez instalada la referida audiencia, el Vocal –ahora demandado–, dispuso un cuarto intermedio, al advertir que la Resolución apelada contenía incongruencias; por lo que, necesariamente la autoridad judicial debía realizar las aclaraciones respectivas, una vez efectuadas las mismas, la autoridad jurisdiccional hoy demandado señaló audiencia para el “martes en horas de la tarde”, inobservando el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que las actuaciones serán remitidas ante el Tribunal de alzada, en el término de veinticuatro horas; correspondiendo al Tribunal ad quem, resolverla sin más trámite y en audiencia; por lo que, no se puede derivar su fallo a otra instancia inferior como es el Juez a quo, disponiendo su suspensión hasta que éste último aclare, complemente y modifique la resolución apelada, cuando es deber del Tribunal de apelación, resolver el recurso de apelación tal y conforme ha sido emitida la Resolución de primera instancia, ya que por el principio de preclusión procesal las partes pudieron haber hecho uso de la aclaración, enmienda y complementación.
Su defensa circunscribió y fundamentó el recurso de apelación conforme a la Resolución emitida por el Juez a quo; por lo que, en caso de que se efectivice la modificación de la Resolución impugnada por parte del Juez de la causa, vulneraría el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, ya que se cambiaría sustancialmente los riesgos procesales, causando su indefensión, demostrándose la existencia de dilaciones indebidas para resolver su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR