SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 22 de febrero de 2019, cursante a fs. 26 y vta., manifestó que la audiencia de apelación fue instalada a las 10:30 del 21 del mes y año citados, la misma que no concluyó ni se emitió resolución; toda vez que, en el fallo dictado por el Juez de Instrucción Penal Noveno del referido departamento, se observaron falencias y contradicciones en la parte considerativa y resolutiva con relación al art. 234.4 del CPP, puesto que en uno de los considerandos se dio por enervado dicho riesgo procesal; empero, en la parte resolutiva lo consideró concurrente; así como también, en cuanto a los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del adjetivo penal, en los que se advirtió contradicción, motivo por el que se procedió a suspender la mencionada audiencia, a fin de que el Juez a quo, realice una aclaración respecto a las contradicciones en la Resolución emitida, para que se proceda a determinar cuáles son los riesgos procesales que se encuentran vigentes en contra del imputado, ahora accionante, señalándose audiencia para el 26 de febrero de 2019 a las 18:00, con el objeto de que el Tribunal de alzada no incurra en nulidades posteriores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a desarrollarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del recurso
- al encontrarse en tela de juicio un derecho de carácter primario para el desarrollo de la persona, como es la libertad física así como la de locomoción;
- tratándose de medidas cautelares, fundamentar sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR