SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
a)
Los peticionantes de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificaron los términos de su acción y ampliándolos, señalaron que: a) La autoridad demandada es quien resolvió su detención preventiva en audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que el hecho de actuar en suplencia legal sirva para deslindar responsabilidades, más aún cuando resulta falsa la afirmación de que se remitieron los antecedentes el 21 de enero de 2019, pues no cursa ningún cargo de recepción que acredite tal extremo; b) La apelación incidental fue concedida en audiencia, de conformidad al art. 251 del CPP, y correspondía remitir los actuados al Tribunal de alzada, y la falta de la provisión de fotocopias no podía ser utilizada como justificativo para incumplir la remisión aludida; y, c) El plazo establecido para el envío de antecedentes es de veinticuatro horas; empero, ya transcurrieron diez días, descontando sábados y domingos, sin que se de cumplimiento al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'”
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR