SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 04 de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada; empero dispuso que el Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, de cumplimiento a la previsión del art. 251 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto se advirtió una manifiesta demora en la tramitación del recurso de apelación a una resolución de detención preventiva; ii) El recurso de apelación fue formulado de manera oral; correspondía que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de las veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, sin condicionar la misma a la provisión de los recaudos de ley y menos aún computarse el plazo a partir de entonces, bajo los principios de gratuidad, derecho de impugnación y acceso a la justicia; y, iii) La autoridad demandada, actuó en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento mencionado, estando a cargo de dicho Juzgado hasta el 18 de enero de 2019 y fue el 21 del mismo mes y año que asumió el titular; considerando que la audiencia se celebró un día viernes, y que el día sábado y domingo no existe atención para poder recepcionar la apelación, correspondía materializar la remisión el día lunes 21 del mes y año señalados; consecuentemente, la acción tutelar debía ser planteada contra el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento indicado, quien tomado los recaudos debió efectivizar la remisión de los antecedentes que ya había sido ordenada por la autoridad demandada.