SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 04 de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada; empero dispuso que el Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, de cumplimiento a la previsión del art. 251 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto se advirtió una manifiesta demora en la tramitación del recurso de apelación a una resolución de detención preventiva; ii) El recurso de apelación fue formulado de manera oral; correspondía que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de las veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, sin condicionar la misma a la provisión de los recaudos de ley y menos aún computarse el plazo a partir de entonces, bajo los principios de gratuidad, derecho de impugnación y acceso a la justicia; y, iii) La autoridad demandada, actuó en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento mencionado, estando a cargo de dicho Juzgado hasta el 18 de enero de 2019 y fue el 21 del mismo mes y año que asumió el titular; considerando que la audiencia se celebró un día viernes, y que el día sábado y domingo no existe atención para poder recepcionar la apelación, correspondía materializar la remisión el día lunes 21 del mes y año señalados; consecuentemente, la acción tutelar debía ser planteada contra el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento indicado, quien tomado los recaudos debió efectivizar la remisión de los antecedentes que ya había sido ordenada por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'”
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR