Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración a su derecho a la libertad; toda vez que, habiendo presentado en audiencia su recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que determinó su detención preventiva; el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, que asumió la suplencia legal, no dio cumplimiento al trámite establecido en el art. 251 del CPP, que establece su remisión al Tribunal jerárquico en el plazo de veinticuatro horas, incurriendo así en una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'”
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR