SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con el Caso Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca 14/2019 de 15 de enero, mediante Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2019, emitido por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, se dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal; situación que motivó la interposición del recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se hubiesen remitido los antecedentes al Tribunal de alzada para que resuelva su situación procesal, incumpliendo así la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'”
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR