SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

1)

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 26 a 27 vta., expresó lo siguiente: 1) El Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2019, fue emitido conforme los arts. 129 y 224 –se infiere que corresponden al CPP–; 2) La audiencia de medidas cautelares fue suspendida más de diez ocasiones, de acuerdo al mencionado Auto, y verificando que existen declaratorias de rebeldía en el presente caso que habiendo sido purgadas no cumplieron el efecto de poner a los imputados a derecho, ya que nunca se hicieron presentes a sus audiencias de consideración de medidas cautelares pese a sus legales notificaciones; consecuentemente habilita la norma para la emisión de mandamientos de aprehensión, de conformidad al art. 224 del adjetivo penal; 3) En audiencia de 20 de febrero de 2019, no se dispuso la emisión de una rebeldía, y los ahora accionantes en forma muy equivocada purgan una rebeldía que jamás se dictó; por ello, en los decretos se determinó que rijan su solicitud a los datos del proceso; 4) Los mandamientos de aprehensión fueron emitidos bajo la previsión del art. 224 del cuerpo legal referido, mediante un Auto fundamentado; 5) Ante la diligencia aparentemente mal practicada, no concierne acudir a la jurisdicción constitucional, sino activar el régimen de los incidentes de nulidad; sin embargo, no ocurrió ello, ya que no interpusieron incidente alguno relativo a la notificación; y, 6) En cuanto a la pérdida de competencia, al no existir acto conclusivo presentado en el proceso penal, no perdió competencia y continua siendo Juez natural de la causa.