SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
a)
Los solicitantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y, ampliando sus fundamentos refirieron que: a) En el escrito presentado el 20 de febrero de 2019, señalaron nuevo domicilio procesal, que no fue tomado en cuenta; b) Resultó extraño, que la autoridad jurisdiccional hubiera dispuesto que ingresen obrados a su despacho para determinar lo que corresponda, cuando siempre se dicta resolución en plena audiencia; c) Del Auto Interlocutorio de igual fecha, pronunciado por la Jueza de la causa, se evidencia que los imputados no se encontraban presente en audiencia y que la diligencia practicada el 19 del mismo mes y año, en el domicilio procesal del abogado Carlos Lucio Careaga Choque, no es el correcto; d) Por decreto de 26 del mes y año referidos, la autoridad demandada indicó que conforme a los datos del proceso no se puede emitir conminatoria de etapa preliminar, siendo que el Fiscal ya pronunció requerimiento conclusivo de dicha etapa procesal; y, e) Presentaron boletas purgando rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- …en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar instancia ante la autoridad jurisdiccional que ejerce control en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR