SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose presentado imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 20 de febrero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandada–, recibió informe de Secretaría, que señaló que los imputados fueron buscados en calle Santa Cruz, edificio Rosario, piso 2, oficina 37; empero, los mencionados no hubiesen sido encontrados; sin embargo, la auxiliar del indicado Juzgado hizo conocer que dicho edificio no existe; en consecuencia, se constituyó en el anterior domicilio procesal situado en calle Franco Valle, edificio Marcelina, piso 3, oficina 4 de la ciudad de El Alto, donde practicó las diligencias de notificación correspondientes. Ante tal circunstancia, devolvieron el cedulón a través de memorial de la fecha precitada, de 2019, requiriendo la suspensión de la audiencia, habida cuenta que de acuerdo a procedimiento las notificaciones deben ser practicadas en el último domicilio señalado.
Ante esa solicitud la Jueza de la causa, sin tomar en cuenta el informe de la Secretaria, en la referida audiencia, dispuso que: “…pasen obrados a Despacho para dictar lo que en norma corresponde, de acuerdo al análisis de la documentación cursante y los informes evacuados por Auxiliatura…” (sic); como emergencia de ello, emitió Auto de la misma fecha, por el que, determino que debido a la inasistencia de los imputados y siendo una actitud recurrente, ya que se habrían suspendido las audiencias por más de diez oportunidades, incumpliendo el llamado de la autoridad jurisdiccional, conforme las previsiones de los arts. 129 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo y únicamente para la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, determino la emisión mandamientos de aprehensión en su contra. Así también, a través de providencia de 26 del mes y año precitados, se señaló que: “acorde al Cuaderno de Control Jurisdiccional se tiene que el Fiscal ya ha emitido requerimiento conclusivo de etapa preliminar” (sic); por lo que, la competencia de la Jueza demandada hubiese concluido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- …en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar instancia ante la autoridad jurisdiccional que ejerce control en el caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR