SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose presentado imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 20 de febrero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandada–, recibió informe de Secretaría, que señaló que los imputados fueron buscados en calle Santa Cruz, edificio Rosario, piso 2, oficina 37; empero, los mencionados no hubiesen sido encontrados; sin embargo, la auxiliar del indicado Juzgado hizo conocer que dicho edificio no existe; en consecuencia, se constituyó en el anterior domicilio procesal situado en calle Franco Valle, edificio Marcelina, piso 3, oficina 4 de la ciudad de El Alto, donde practicó las diligencias de notificación correspondientes. Ante tal circunstancia, devolvieron el cedulón a través de memorial de la fecha precitada, de 2019, requiriendo la suspensión de la audiencia, habida cuenta que de acuerdo a procedimiento las notificaciones deben ser practicadas en el último domicilio señalado.

Ante esa solicitud la Jueza de la causa, sin tomar en cuenta el informe de la Secretaria, en la referida audiencia, dispuso que: “…pasen obrados a Despacho para dictar lo que en norma corresponde, de acuerdo al análisis de la documentación cursante y los informes evacuados por Auxiliatura…” (sic); como emergencia de ello, emitió Auto de la misma fecha, por el que, determino que debido a la inasistencia de los imputados y siendo una actitud recurrente, ya que se habrían suspendido las audiencias por más de diez oportunidades, incumpliendo el llamado de la autoridad jurisdiccional, conforme las previsiones de los arts. 129 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo y únicamente para la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, determino la emisión mandamientos de aprehensión en su contra. Así también, a través de providencia de 26 del mes y año precitados, se señaló que: “acorde al Cuaderno de Control Jurisdiccional se tiene que el Fiscal ya ha emitido requerimiento conclusivo de etapa preliminar” (sic); por lo que, la competencia de la Jueza demandada hubiese concluido.