SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

1)

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 13 de marzo de 2019, cursante de a fs. 506 manifestó: 1) No haber participado en la emisión del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2018, toda vez que fue posesionada en el cargo el 4 de enero de 2019; 2) Desconoce los fundamentos del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2018, por cuanto como consecuencia del proceso instaurado contra los Vocales que conformaban la Sala, fueron secuestrados documentos, entre ellos el Libro de Tomas de Razón de Apelaciones Incidentales de Medidas Cautelares de la Gestión 2018 en el que se encontraba registrada la Resolución citada; y, 3) Que no tiene acceso al legajo del proceso, al estar radicada la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

Ahora bien, a fin de establecer la vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación, corresponde analizar el recurso de apelación incidental planteado por el ahora impetrante de tutela, puntualizado en los siguientes términos: 1) Con relación al numeral 8 del art. 234 del Código adjetivo penal, la Jueza sostuvo que las literales presentadas ya fueron valoradas anteriormente, no obstante que dichos documentos fueron presentados recientemente y se constituyen en nuevos elementos de convicción; 2) Respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP, al margen del certificado de antecedentes policiales y el informe de antecedentes penales, se presentó además la Ordenanza Municipal 62/2007 de 13 de noviembre, SCP 0056/2014 de 3 de enero e Informe Psicológico mediante nota DDS. Y RS.-PSI 338/2018de 26 de julio, realizado por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, empero la juzgadora señaló tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y que los elementos de convicción presentados no desvirtuaban el riesgo procesal, señalando que el informe psicológico solo hacía referencia al estado emocional del imputado en el penal; 3) En relación al numeral 2 del art. 235 de la norma adjetiva penal, la Resolución de 9 de octubre de 2018, manifestó que éste puede persistir inclusive hasta la ejecutoria de la sentencia, no siendo evidente la concurrencia de presunciones o conjeturas, por cuanto la misma se mantiene en el hecho de que el imputado pueda influenciar en la víctima y su familia; empero, no precisó qué testigo, perito o sujeto procesal fue coaccionado, intimidado o amedrentado para que actúe de manera reticente en la investigación.