SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, toda vez que tanto en primera instancia como en apelación las autoridades demandadas, de forma ilegal, arbitraria y sin la debida fundamentación rechazaron sus solicitudes de cesación de la detención preventiva.
Antes de ingresar al fondo de la problemática, es menester señalar que el análisis se realizará a partir del Auto de Vista pronunciado en alzada, ello debido a que son los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia, en ese marco corresponde pronunciarse sobre la Resolución de segunda instancia pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudiera haber incurrido la Jueza cuya resolución se conoce en apelación.
De los antecedentes que informan la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mónica Robles Barrera, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual contra Jofrey Yerey Montaño Claros –ahora accionante–; la Jueza Instrucción Penal Segunda de Quillacollo mediante Resolución de 9 de octubre de 2018, rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, al considerar la concurrencia de los numerales 2 del art. 235; y, 8 y 10 del art. 234 del CPP. Impugnada que fue dicha Resolución, mediante recurso de apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda –hoy demandados–, ratificaron el rechazo a la cesación de detención preventiva, determinación que el accionante considera lesiva a sus derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Las Resoluciones de apelación de medidas cautelares, deben contener la fundamentación y motivación debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR