SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal instaurado en su contra fue imputado por el delito de abuso sexual, habiéndosele impuesto la medida cautelar de detención preventiva al considerar la existencia de los riesgos procesales establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 233; 1, 2, 8 y 10 del art. 234; y, 1 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). No obstante haber superado los diferentes riesgos procesales observados, la negativa a sus solicitudes de cesación de detención preventiva continuó. Denunció que la última petición fue rechazada por la Jueza codemandada, quién mediante Auto de 9 de octubre de 2018 y no obstante establecer haberse desvirtuado el riesgo procesal de obstaculización previsto en el numerales 1 del art. 235, con argumentos ilegales y forzados determinó la concurrencia de los numerales 8 y 10 del art. 234 y 2 del art. 235 del Código adjetivo penal, ante ello planteó recurso de apelación resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2018, que declaró improcedente el mismo y consiguientemente confirmó la Resolución de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Las Resoluciones de apelación de medidas cautelares, deben contener la fundamentación y motivación debida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR