SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S4

Fecha: 23-Jul-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Anular y dejar sin efecto el Auto de 9 de octubre de 2018 y Auto de Vista de 16 de noviembre del mismo año; b) Que las autoridades demandadas emitan nuevas resoluciones debidamente fundamentadas, respetando los parámetros establecidos en el numeral 1 del art. 239 del CPP; en consecuencia se determine la cesación de su detención preventiva; y, c) La calificación de daños y perjuicios.

Ahora bien, realizando un contraste entre los aspectos reclamados en el memorial de recurso de apelación incidental y lo resuelto por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2018, se tiene que las autoridades demandadas dieron respuesta a cada uno de los cuestionamientos efectuados por el imputado, así se tiene que: a) En cuanto al riesgo procesal establecido en el numeral 8 del art. 234 del CPP, según alega el ahora accionante, el Auto de Vista de 16 de noviembre, señaló que el Ministerio Público presentó certificación que acreditaba la existencia de denuncias contra el imputado, una de ellas por el delito de abuso deshonesto, ante ello los Vocales de la Sala Penal Segunda sostuvieron que el numeral 8 del art. 234 del citado Código, no fue enervado por cuanto no se acreditó la forma en que las denuncias contra el imputado concluyeron o si las mismas se encuentran en trámite, ello a efecto de tener convicción sobre el comportamiento del imputado en esos procesos y saber si mostró predisposición de su sometiendo a los mismos; b) Respecto al cuestionamiento al numeral 10 del art. 234 del Código adjetivo penal, las autoridades demandadas sostuvieron que las certificaciones presentadas por el imputado no desvirtuaron la existencia del riesgo procesal y que ante la ponderación de derechos de una menor frente a un adulto corresponde dar lugar a la protección de ésta en atención al bien protegido y la norma legal existente, concluyendo que al ser la víctima alumna de su agresor el peligro efectivo subsistía siendo afectada inclusive la sociedad, por cuando bajo la tutela del maestro además de la víctima se encontraban otros estudiantes; y, c) En lo que concierne al numeral 2 del art. 235 del CPP, el ahora impetrante de tutela manifestó que la Resolución de 9 de octubre de 2018, no precisó qué testigo, perito o sujeto procesal fue coaccionado, intimidado o amedrentado para que actúe de manera reticente en la investigación. Como respuesta a este punto, los Vocales demandados sostuvieron que el imputado además de tener identificada a la víctima, conoce a sus familiares y a los estudiantes de la Unidad Educativa donde se encuentra la víctima, ante cuyo conocimiento podría influir sobre los mismos.

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que para que una Resolución contenga la fundamentación debida no es preciso que su contenido sea ampuloso, siendo suficiente que en su concreción exprese los motivos por los que se considera que concurren los riesgos procesales, lo expuesto en líneas precedentes permite señalar que las autoridades demandadas en el pronunciamiento del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2018, si bien de forma sucinta, respondieron de forma clara cada uno de los aspectos cuestionados por el entonces apelante, manifestando su convicción en la determinación de confirmar la Resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva.

En ese entendido no se advierte vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación; consecuentemente tampoco fue lesionado el derecho a la libertad alegado por el solicitante de tutela, correspondiendo denegar la tutela. Del mismo modo, no se evidencia que el derecho a la tutela efectiva hubiese sido lesionado, habida cuenta que con la Resolución emitida por los Vocales demandados se dio respuesta a los cuestionamientos del ahora accionante, además que en todo momento pudo hacer uso de todos los recursos que la ley le franquea, no habiendo sido objeto de restricción alguna.