SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

1)

Carlos René Prada Colodro, Comandante de la (FELCC) de El Alto, mediante informe escrito cursante a 64 y vta., señaló lo siguiente: 1) Cursa Requerimiento Fiscal dentro del caso M.P. EAL 1811422 seguido por el Ministerio Público a instancia de Rodolfo Condori Jiménez y otros e contra del impetrante de tutela, por el delito de estafa, requiriendo que por la unidad reconvencional de la FELCC de El Alto, se otorguen garantías unilaterales a favor de Rodolfo Condori Jiménez, Sabina Acho de Tancara, Ana Gutiérrez, Felipa Condori, Yesica Choque Limachi, Willy Dario Chuquimia, Miguel Alberto Condori, Sergio Tancara, Grover Esteban Ramírez, en calidad de victimas; 2) El 6 de diciembre de 2018, se aproximó a dependencias de la FELCC un abogado quien no se identificó; argumentando ser ex notario de fe pública, quien pretendía suscribir una garantía unilateral en la oficina de la División de Actas y Garantías con poder otorgado por solicitante de tutela, entrevistándose le indico que su persona esperará el informe del Departamento de Asesoría Jurídica, si procede dicha petición y para el efecto deberá dejar el requerimiento en Secretaría de la institución de la FELCC para su pronunciamiento; 3) Por el cargo que ostenta no se encuentra directamente inmiscuido en una investigación concreta, cuya labor corresponde a los investigadores bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Richard Condori Machaca, donde las actuaciones del imputado son “intuitu personae” que significa en atención a la persona; y, 4) El art. 53.3 Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno debiendo observar el principio de subsidiariedad, otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados; dentro del presente caso, existe una autoridad contralora de las garantías constitucionales que tiene plena competencia para conocer su vulneración, correspondiendo a la parte accionante acudir a la instancia ordinaria antes de interponer la acción de amparo constitucional.