SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, cuando se encontraba en calidad de aprehendido en celdas judiciales, antes de su audiencia cautelar en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, sus apoderados mediante poder especial Nº 691/2018 de 6 de diciembre se apersonaron a las oficinas de la FELCC de El Alto, a objeto de que mediante requerimiento fiscal, puedan otorgar garantías unilaterales a favor de Rodolfo Condori Jiménez y otros, presuntas víctimas; sin embargo, el asesor legal de la institución indicada, Juan Velásquez Tolaba, -ahora funcionario codemandado- impidió que se realice dichas garantías argumentando que el poder no puede abarcar este acto administrativo; toda vez que, emerge de una acción penal, confundiendo la limitación expresa del acceso a la justicia mediante mandato en delitos de acción pública cuando se requiere la tuición jurisdiccional conforme al art. 106 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Se apersonaron ante el Comandante de dicha institución Carlos René Prada Colorado - autoridad codemandada- el cual les indicó que no obtendrían respuesta sino mediante informe legal elaborado por el asesor de la FELCC, que posteriormente fue entregado al Ministerio Público, que en su parte pertinente refiere que se rechazó la petición de firmar garantías unilaterales mediante apoderado porque se trata de una cuestión de índole penal emergente del proceso investigativo donde las actuaciones del imputado son intuiti personae; haciendo mención que la representación como un documento de alcance a los casos civiles y administrativos, donde hace nuevamente un razonamiento ajeno al derecho, indicando que al ser un acto emergente de un delito de acción pública se requiere la presencia del imputado, que en materia penal se encuentra limitada su participación como documento idóneo de acuerdo a los art. 81 y 106 del (CPP), informe mediante el cual, ambas autoridades impiden que se efectivice el derecho a la petición y al acceso a los servicios de la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO