SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la vulneración del derecho de petición personal o mediante apoderado de acuerdo al art. 128 de la CPE, del Requerimiento Fiscal para que se otorguen las garantías unilaterales por parte del accionante a favor de las víctimas del delito de estafa; se tiene que, no ordena el fiscal que las garantías pueda firmarlas el representante legal de su poderdante en mérito al Poder           Nº 691/2018; b) Ante la negativa de que la apoderada firme las actas se hizo los reclamos, primero ante el Comandante de la FELCC -ahora funcionario codemando-, quien remite al Asesor legal al respecto, dándose curso a lo solicitado, pero indica que en el requerimiento no se especifica que pueda firmar la apoderada; por lo que, en cuanto al derecho de acceso al uso de los servicios de la administración pública, de la revisión de obrados y lo expuesto en el Requerimiento Fiscal, se establece que si se hizo uso de los servicios de la administración pública, que en este caso si hubo repuesta fundamentada y escrita, ahora si fue positiva o negativa debió ser observada interponiendo el recurso de revocatoria o jerárquico; además deja claro que la firma de las garantías es un derecho personalísimo que forman parte de aquellos derechos indisponibles; y, c) En el art. 129.I de la CPE establece que:”...se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” , aspecto que también es señalado por el art. 53.3 del CPCo.