SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se reiteró en los términos de su demanda tutelar agregando que, respecto a los servidores públicos el art. 232 y 233 de la CPE, indica que la administración pública se debe regir a diferentes elementos y principios, de legalidad, transparencia, objetividad, competencia, eficiencia; también indica quienes son los funcionarios públicos, dando un elemento muy importante que el servicio público es un derecho fundamental, vale decir que cualquier persona puede acceder a un cargo público sin que existan limitaciones según la norma legal vigente, por su parte el art. 3 II de la Norma Suprema indica que los derechos que proclama esta constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, derechos que si bien no se encuentran descritos como tales, no significa que su derivación del uso del servicio público como derecho fundamental no sea reconocido ni tutelado por la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO