SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

a)

El accionante por medio de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial y ampliando la acción de libertad, manifestó que: a) “…estamos frente a un proceso contra mi defendido que se viene desarrollando desde el año 2016, en el cual él se encuentra privado de libertad, hemos llegado a la etapa en la cual se deberían presentar las pruebas por la parte civil querellante, que al momento de su producción conforme al Auto Supremo N° 704/2015 interpusimos los incidentes de exclusión probatoria, es justo en ese momento en el que se genera esta situación” (sic); no obstante, según el Tribunal, ese incidente debió plantearse a tiempo de conocer la acusación conforme a la Ley de Descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, en razón a que se habría modificado la tramitación de los incidentes y que al no hacerlo dentro los diez días, ya no se podría excluir ninguna prueba presentada por la parte civil; dicho Auto Supremo, se constituye en jurisprudencia y es claro al señalar que el incidente de exclusión probatoria debe ser resuelto a tiempo de su judicialización; a lo que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, manifestó que se iba a decidir en otra audiencia, “…eso fue el mes de octubre del pasado año” (sic), suspendiéndose la audiencia para noviembre, oportunidad en la cual se solicitó nuevamente se de curso a lo referido a la exclusión de pruebas; b) El Tribunal entró en una contradicción al señalar que revisarían si las pruebas aportadas por la parte acusadora estaban dentro el término, “…que luego de la revisión de la notificación, ellos tampoco sabían si la prueba estaba dentro o fuera del término; es decir, tanto el Tribunal como nosotros recién estábamos entrando a conocer la prueba que iba a aportar la parte civil querellante y Ministerio Público, en ese momento. Y de ahí es lo que viene esa situación que nosotros decimos una demora…” (sic); c) El 23 de enero de 2019, mediante escrito impetró la corrección de procedimiento, celeridad procesal y el pronunciamiento con relación a la solicitud de complementación y enmienda, memorial que no fue respondido hasta el momento, señalando simplemente en audiencia que el mismo seria resuelto en juicio oral, de igual forma se espera desde el año 2016; d) En ese contexto, pide: que se ordene al Tribunal demandado, resolver el incidente planteado en un plazo prudencial resuelva este incidente “…que ellos mismos lo han dilatado” (sic); e) El -en referencia a Omar Walter Garrett Bernal- “…ya tiene libertad, pero es una libertad de imposible cumplimiento con Bs. 30.000.- que tampoco la puede hacer efectiva y los Bs- 15.000.- que le ha bajado la Sala vamos a tener que hacer una reconsideración. Entonces seguimos nosotros en el proceso, seguimos luchando también con la libertad o la cesación de detención preventiva o por último que se mantenga preventivo como está detenido, pero que el juicio no se paralice, se cumplan los plazos, es decir que el Tribunal simplemente aplique la ley…” (sic); y, f) Por tales motivos, solicita conceder la tutela y otorgar un plazo prudencial al Tribunal para que dicte una resolución resolviendo la situación, dado que si el acusado va estar detenido preventivamente, lo asumirá como lo hizo hasta ahora.