SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

III.3. Consideración Final

Revisado como se encuentra el caso planteado, es pertinente señalar que el 1 de marzo de 2019, fue emitida la Resolución que resolvió esta acción de libertad, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; para su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 15 de igual mes y año conforme a la guía de envío cursante a fs. 39, materializándose la recepción por esta instancia constitucional el 18 de marzo de similar mes y año conforme se advierte en el cargo de recepción cursante a fs. 38 vta., esto en forma posterior al plazo establecido en el art. 126.IV de la CPE que dispone: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”, previsión constitucional que también se encuentra prevista en el art. 38 del CPCo; por consiguiente, al advertirse inobservancia a la norma constitucional y procedimental, se llama la atención a la Sala Constitucional indicada para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.