SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
III.3. Consideración Final
Revisado como se encuentra el caso planteado, es pertinente señalar que el 1 de marzo de 2019, fue emitida la Resolución que resolvió esta acción de libertad, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; para su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 15 de igual mes y año conforme a la guía de envío cursante a fs. 39, materializándose la recepción por esta instancia constitucional el 18 de marzo de similar mes y año conforme se advierte en el cargo de recepción cursante a fs. 38 vta., esto en forma posterior al plazo establecido en el art. 126.IV de la CPE que dispone: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”, previsión constitucional que también se encuentra prevista en el art. 38 del CPCo; por consiguiente, al advertirse inobservancia a la norma constitucional y procedimental, se llama la atención a la Sala Constitucional indicada para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Respecto de las consultas efectuadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Consideración Final
- CONFIRMAR