SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

En el marco de lo precedentemente descrito y sobre la vulneración al debido proceso invocado por el peticionante de tutela, es importante señalar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución constitucional, para que se active la tutela constitucional respecto de la garantía de la libertad personal, es preciso que se presente de forma concurrente los siguientes presupuestos: a) todo acto lesivo, denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; en el caso que nos ocupa, la dilación en el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, respecto de la complementación y enmienda del incidente de exclusión probatoria planteada, no opera como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad del ahora prenombrado  Omar Walter Garrett Bernal; máxime, si se considera que el precitado accionante, mediante Auto de 4 de octubre de 2018 fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva, que pese de no estar efectivizada, ello se debe al procedimiento propio de las medidas cautelares y no así al trámite del incidente de exclusión probatoria que por sí solo no determinará la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela; por ello, resulta evidente que los motivos invocados no tienen relación directa con la privación de libertad; asimismo, se advierte que el peticionante de tutela no se encuentra en un absoluto estado de indefensión, ya que como se advierte de antecedentes y lo refiere el mismo, interviene de forma activa en el proceso penal mediante su abogado defensor a través de las mecanismos intraprocesales de los cuales está haciendo uso.

Consecuentemente, las cuestiones que se consideren lesivas a los derechos fundamentales referidas al debido proceso, deben ser reclamadas ante la autoridad judicial que conoce la causa, dado que como se vio de la jurisprudencia descrita, el debido proceso es impugnable mediante la acción de libertad, solo en supuestos de indefensión absoluta o que el acto denunciado sea la causa de la privación o restricción a la libertad personal; razón por la cual, la tutela impetrada no puede ser atendida por la vía de la acción de libertad.