SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
Respecto de las consultas efectuadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Respecto de las consultas efectuadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el representante sin mandato de Omar Walter Garrett Bernal, respondió señalando que: 1) “A fs. 4741” consta en el acta del Juicio Oral la presentación de las exclusiones probatorias, a lo que el Tribunal respondió que se tenía que retrotraer a la acusación “y los diez días”, motivo por el cual se pidió la complementación y enmienda en el marco del AS 704/2015, habiéndose detenido ahí la solicitud; 2) Si, “hubo nueva audiencia, en la subsiguiente audiencia, el tribunal suspende la misma…” (sic), 3) “Hubo otra audiencia, en el mes de enero el cual se ha suspendido por inasistencia del Ministerio Público, y se fijado para el día de hoy que también se ha suspendido por inasistencia del mismo Ministerio Público…” (sic); 4) Efectivamente, la acción tutelar es interpuesta por no haberse resuelto hasta la fecha, la “explicación” y enmienda en juicio oral; y, 5) El ahora impetrante de tutela Omar Walter Garrett Bernal, goza de medidas sustitutivas que no se han materializado, debido a que en la audiencia de apelación la parte civil pidió “explicación”, complementación y enmienda para luego recusar al Tribunal, deduciéndose que no desean que la decisión regrese de apelación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Respecto de las consultas efectuadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Consideración Final
- CONFIRMAR