SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

Guery Zeballos Herrera, funcionario policial del grupo “GAMAS” de la UTOP, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 79 a 80 y en audiencia, refirió lo siguiente: a) Conforme a sus atribulaciones previstas en el art. “7 de la Ley Orgánica del Funcionario Policial”, el 21 de marzo de 2019, al haber recibido una llamada telefónica, se constituyó en la oficina de la ahora solicitante de tutela, donde escuchó la primera versión de las personas que se encontraban afuera del despacho jurídico; posteriormente, con la finalidad de conocer ambas versiones, se acercó a la accionante para conversar, quien asintió que podía pasar a su oficina; después de enterarse de lo sucedido, llamó a la Unidad Económico Financiero para informar que Mercedes Terceros Cárdenas y su madre fueron aprehendidas por particulares; es decir, que únicamente suscribió el acta de aprehensión por particulares a las 18:20, y no así como indicó la impetrante de tutela; b) Velando por la seguridad y bienestar de la sociedad condujo a todas las personas a la unidad pertinente, por lo que, solo fundó sus acciones en base a lo que percibió; c) En el lugar de los hechos se constituyeron cinco personas, y en cuanto a la hora de impresión de la acción directa hubo un error de taipeo; d) Es verdad que la impetrante de tutela y su madre estuvieron una hora y media aproximadamente aprehendidas; sin embargo, no porque hubiera sido su voluntad o pretensión, sino por el tráfico vehicular existente a esas horas y la misma zona; además, esperaron a que el personal pertinente se haga presente, es así que mientras tanto velaron por la integridad física de Mercedes Terceros Cárdenas y de su madre; y, e) De las filmaciones de los presentes y de las cámaras de seguridad se puede evidenciar que no contaban con armas de fuego ni que se amedrentó a Mercedes Terceros Cárdenas.