SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de marzo de 2019, al promediar las 18:30, su persona conjuntamente su madre Elia Cárdenas Bravo, se disponían a salir de la oficina donde trabaja como abogada; empero, en ese instante intempestivamente aparecieron un conjunto de quince efectivos policiales armados en su mayoría encapuchados, a la cabeza del funcionario policial Guery Zeballos Herrera −ahora demandado−, quien indicó ser comandante del grupo “GAMAS” de la UTOP, y junto a un grupo de personas particulares a la cabeza del falso denunciante y víctima de una supuesta estafa Max Iver Quispe Choque, ingresaron y allanaron su oficina apuntándoles con armas de fuego, aduciendo que su persona y su madre hubieran sido encontradas en flagrancia cometiendo una estafa millonaria, y que las personas particulares que venían con ellos, serían las supuestas víctimas, manteniéndolas dentro de la oficina, sin que exista ningún tipo de denuncia o proceso penal seguido en su contra, privándolas de su libertad por aproximadamente una hora y media.

Al encontrarse desesperada y constatar el estado emocional de su madre, salió de su oficina a preguntar si tenían orden de aprehensión en su contra, a lo cual los demandados le indicaron que se encontraba en calidad de arrestada, sin ningún motivo ni sustento legal; así aproximadamente a las 19:45, pudo contactarse con su abogado, quien inmediatamente se constituyó en el lugar de los hechos, ante su presencia, el mencionado funcionario policial, recién realizó una llamada para que se constituya un efectivo policial de la División Económico Financiero, quién les remitió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) central en inmediaciones de la Laguna Alalay, donde se elaboró la acción directa remitiéndolas en calidad de aprehendidas en supuesta flagrancia.

La veracidad de estos argumentos encuentra asidero en los mismos documentos elaborados y expedidos por los demandados, ya que del informe de intervención policial preventiva o acción directa, el funcionario policial Guery Zeballos Herrera, al momento de relatar el detalle de los hechos, indicó lo siguiente: “…A horas 18:10 p.m. aproximadamente del día jueves 21 de marzo de 2019, a denuncia del Sr. Max Ober Quispe Choque, quien manifestó que existía una pelea en inmediaciones de la calle Lanza y Jordán en el interior del edificio Fide of. 4, Motivo por el cual me constituí al lugar…” (sic); de donde se acreditó que el precitado oficial de policía se constituyó en el lugar de los hechos a las 18:10, como consecuencia de la interposición de una denuncia; sin embargo, se pudo observar que dicho informe ya fue impreso el 21 de marzo del citado año a las 17:41; es decir, ya se lo tenía impreso media hora antes de intervenir y conocer el hecho, en el cual, se indicó que solo su persona se hubiera constituido en el lugar; empero, de las fotografías que se acompañan, se advirtió de manera fehaciente la cantidad de efectivos policiales que intervinieron su oficina, así como el armamento, uniforme y equipo que llevaban consigo, y de igual forma, se observó a los funcionarios policiales que ingresaron de manera ilegal al mismo.

En virtud al acta se aprehensión, se tiene que, quienes procedieron a su aprehensión fueron personas particulares; constituyéndose de esta manera el mismo en un elemento más que se realizó para pretender demostrar la veracidad del montaje armado por estas personas en concomitancia con los efectivos policiales, abusando del poder otorgado por la ley; en dicha acta, se pudo verificar que la aprehensión por particulares se efectivizó después de que la policía se hubiera constituido en su oficina, hecho que es vulneratorio de sus derechos; toda vez que, existiendo un efectivo policial interviniente, falseando la verdad, inventaron el acta de aprehensión por particulares, y que de una forma por demás descarada, la firmó el funcionario policial hoy demandado, cuando lo cierto es que tanto los particulares como los efectivos policiales armados de manera conjunta allanaron ilegalmente su oficina, privándolas de su libertad de locomoción, incomunicándolas y amenazándolas con armas de fuego.