SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

a)

El peticionante de tutela por intermedio de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; por cuanto, los Vocales demandados: a) Una vez llevada a cabo la audiencia de apelación incidental contra la Resolución de 12 de diciembre de 2018 que resolvió rechazar la cesación de la detención preventiva solicitada, no remitieron los antecedentes al Tribunal de origen en el plazo de veinticuatro horas conforme lo establece la SCP 0120/2018-S2 de 11 de abril, habiendo transcurrido a la fecha -se entiende 18 de enero de 2019- seis días hábiles sin que sea devuelto el cuaderno de apelación; y, b) A pesar de haber dispuesto el Juez notificar a la Secretaria de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la finalidad de que se remita el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del citado departamento, la misma indicó: “…El Tribunal 6 no tiene por qué ordenarnos que remitamos el cuadernillo, nosotros somos un tribunal superior…” (sic).

           Previo a ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, en armonía con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional corresponde precisar que, es una obligación por parte de los demandados en una acción tutelar de presentar informe escrito o en su defecto asistir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como vulneratorios a los derechos del accionante; el no hacerlo presumiría la veracidad o certidumbre de los mismos y ante la falta de prueba se tendrán por ciertos los extremos denunciados; consecuentemente, en aplicación de este criterio jurisprudencial se analizará las denuncias efectuadas por el hoy impetrante de tutela.

           Ahora bien, del memorial de demanda y su ampliación, el accionante mediante sus representantes sin mandato refiere que: El 11 de enero de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, solicitó nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada para el 18 del mencionado mes y año -interposición de la presente acción de libertad- a horas 16:00; sin embargo, en dicho actuado se informó la falta de devolución del cuaderno de apelación por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pues, previamente a la nueva solicitud de cesación de la medida restrictiva de libertad, el 9 de enero de 2019, se hubiera llevado a cabo una audiencia de apelación incidental contra la Resolución de 12 de diciembre de 2018, en la cual la referida Sala resolvió revocar en parte dicho fallo.

           Al respecto, refieren que no se tomó en cuenta que el plazo para la devolución de antecedentes al Juzgado de origen es de veinticuatro horas conforme lo establece la SCP 0120/2018-S2, habiendo transcurrido a la fecha -18 de enero de 2019- seis días hábiles sin que se devuelva el cuaderno de apelación al citado Tribunal de Sentencia.