SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de enero del referido año, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 18 de dicho mes y año, a horas 16:00; actuado en el cual, se informó la falta de devolución del legajo de apelación por parte de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, sin tomar en cuenta que el plazo para la devolución de antecedentes al Juzgado de origen es de veinticuatro horas conforme lo establece la SCP 0120/2018-S2 de 11 de abril, habiendo transcurrido a la fecha -de interposición de la presente acción de defensa-, seis días hábiles sin que se devuelva el cuaderno de apelación al Tribunal de origen, vulnerando el debido proceso y por ende el principio de celeridad.

Asimismo, mediante decreto de 14 de enero de 2019, se dispuso la notificación a la Secretaria de la citada Sala, a fin de que se remita el legajo de apelación al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba; empero, dicha funcionaria judicial hubiese indicado de forma textual “…El Tribunal N° 6 no tiene por qué ordenarnos remitir el cuadernillo, nosotros somos un tribunal superior, no tenemos por qué obedecer a un inferior…” (sic); siendo que en base a la devolución del mismo se debatirá la cesación de su detención preventiva.